I. DE LAS FORMALIDADES PARA CONTRAER MATRIMONIO
Los funcionarios autorizados para celebrar
MATRIMONIOS CIVILES son: los Jueces Municipales, Civiles y de Familia, los Corregidores, los Ministros Religiosos de cultos con personería jurídica en la República de Panamá.
-A esta declaración agregarán los certificados de nacimiento, salud prenupcial y soltería.
Otros tipo de matrimonio
En los matrimonios especiales también serán competentes los CAPITANES DE NAVES O AERONAVES con bandera panameña pueden celebrar matrimonio en prescencia de dos testigos idóneos. Los capitanes deben remitir el matrimonio al Registro Civil, por conducto de las autoridades de Aeronáutica Civil de la República de Panamá la correspondiente
La UNIÓN DE HECHO entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad surtirá todos los efectos del matrimonio civil.
*siempre y cuando se pruebe con dos testigos honorables vecinos al lugar de donde viven y que no sean familiares. Puede oponerse el Ministerio Público y quien no esté de acuerdo tiene hasta el término de un año para oponerse una vez se ha ejecutoriado la sentencia.
MATRIMONIO DE INDÍGENAS
El Sáhila es la autoridad competente para celebrar el matrimonio de los kunas en el territorio de la Comarca de San Blas.
La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga las veces.
EL MATRIMONIO POR PODER podrá contraerse compareciendo ante el funcionario y dos testigos sin tacha legal, uno de los contrayentes y la persona a quien el ausente le hubiese otorgado poder especial por escritura pública.
MATRIMONIO POR PELIGRO DE MUERTE
El funcionario autorizado, en presencia de dos testigos idóneos, celebrará el matrimonio en el caso de que uno, o ambos contrayentes, se hallasen en inminente peligro de muerte.
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